domingo, 17 de octubre de 2010

– Registro Sindical Del Sector Privado

El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación para la protección y defensa de sus derechos y el
mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. Así lo establece la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
(Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25593).
La afiliación a un sindicato es libre, y para ser miembro se requiere: (1) ser trabajador de la empresa o actividad que
corresponda según el tipo de sindicato, (2) no formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza
del empleador, salvo que el estatuto de la empresa expresamente lo admita, y (3) no estar afiliado a otro sindicato del
mismo ámbito.
Los empleadores registran en la planilla electrónica si los trabajadores están afiliados a una organización sindical y el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo administra el registro de organizaciones sindicales, en los que se inscriben
los sindicatos, las federaciones y las confederaciones, tanto del sector público como privado. En este BoletínCAD
tratamos la información sobre afiliación sindical en el sector privado. Dependiendo del tamaño de la empresa, ésta
tiene sindicato o delegados sindicales (cuando son menos de 20 trabajadores). Durante el 2009 se inscribieron en el
Registro Sindical: 194 sindicatos, 7 federaciones y 302 delegados, sumando un total de 503 organizaciones registradas.
Durante el mismo periodo, no se inscribieron confederaciones.

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