Nuestra Constitución consagra el derecho de los trabajadores a la huelga. La ley la define como la suspensión colectiva
del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono
del centro de trabajo. La huelga es un mecanismo de presión que utilizan los trabajadores para la defensa de sus
intereses y para obtener mejores beneficios principalmente en la negociación colectiva.
La huelga es un derecho individual que se ejercita colectivamente, para lo cual la ley establece determinados requisitos
y efectos. Así, la normativa señala que solo procede si se cumple con efectuar una declaración de huelga: (1) cuyo objeto
sea defender los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores comprendidos en ellas, (2)
sea decidida de acuerdo a los estatutos del sindicato y que representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores
comprendidos, (3) comunicada previamente al empleador y al Ministerio de Trabajo con la antelación debida (cinco o
diez días según el servicio que presta la empresa) y (4) que el conflicto no se haya sometido a arbitraje.
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Hace 1 año
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